REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004902

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PIMIENTA APARICIO LUIS CARLOS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Celina Aparicio (f) y de José Pimienta (v) domiciliado en Avenida La Playa, cerca del Hotel Tamanaco, Quinta Zozare, Tanagurena, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.554.619, quien fue condenado en fecha 19 de Junio de 2009, por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano PIMIENTA APARICIO LUIS CARLOS, fue detenido en fecha 23 de Noviembre de 2007, hasta el día 08 de Enero de 2008, cuando le fue otorgada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Estado, la Libertad Bajo Fianza establecida en el artículo 258 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Un (01) Mes y Quince (15) Días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Un (01) Año, Siete (07) Meses y Quince (15) Días


Por otra parte se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano PIMIENTA APARICIO LUIS CARLOS, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad en virtud de habérsele acordado a su favor Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión..


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano PIMIENTA APARICIO LUIS CARLOS, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 21 de Marzo de 1982, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Celina Aparicio (f) y de José Pimienta (v) domiciliado en Avenida La Playa, cerca del Hotel Tamanaco, Quinta Zozare, Tanagurena, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad N° V-17.554.619, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZDE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI