REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Julio de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-004127
ASUNTO : WP01-P-2008-004127

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano MARTINEZ FERNANDEZ JESUS MIGUEL, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 25 de Noviembre de 1962, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Manuel Martínez (f) y de Betania Fernández (f) domiciliado en Bloque 1, piso 10, La Páez Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.563, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano MARTINEZ FERNANDEZ JESUS MIGUEL, se le condenó a cumplir la pena Tres (03) Años y Diez (10)Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (poca Monta) previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 22 de Julio de 2008, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Tres (03) Meses y Diez(10) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, por lo que tiene un tiempo de Un (01) Año, Tres (03) Meses y Trece (13) Días de pena cumplida, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y Diecisiete (17) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 22 de Febrero de 2009

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 17 de Julio de 2009

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 27 de Octubre de 2010

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 22 de Febrero de 2011.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07 de Febrero de 2012

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI