REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 21 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000032
ASUNTO: WL01-P-2005-000032


De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano FELIX TOMAS AROCHA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 08 de Marzo de 1973, de 36 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Agricultor, residenciado en San Jorge, calle principal, casa s/n, frente al negocio del señor Ignacio, Parroquia Caruao, estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 12.864.515.

En fecha 28 de Marzo de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Vargas, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano FELIX TOMAS AROCHA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 26-04-2006.

En fecha 13 de Julio de 2007, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado FELIX TOMAS AROCHA, en el cual se determino la fecha de culminación de pena el día de abril de 2008.

En fecha 03 de Agosto de 2007, se dicto decisión en la cual se acordó la conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir al penado FELIX TOMAS AROCHA en la de confinamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Código Penal por el lapso de Siete (07) meses, veintiocho (28) días y dieciocho (18) horas, correspondiente a la pena que le faltaba por cumplir.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena…”. En este sentido, tenemos que no se ha constituido un acto de interrupción de la prescripción de pena, por lo que por mandato de la norma legal antes transcrita, debe computarse a los efectos de la misma, el tiempo de condena ya sufrido, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 03-08-2007, fecha en la cual se le acordó al ciudadano FELIX TOMAS AROCHA, acordó la conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir al en la de confinamiento hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena impuesta, es decir, once (11) Meses, veintiocho (28) días y siete (07) horas, que se obtiene sumando el tiempo que le faltaba por cumplir, es decir, Siete (07) meses, veintiocho (28) días y dieciocho (18) horas, mas la mitad del mismo

En virtud de ello este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionado al ciudadano FELIX TOMAS AROCHA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.864.515, en sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Vargas, y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano al ciudadano FELIX TOMAS AROCHA, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.864.515, en sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Estado Vargas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la División del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sistema de Información Policial (SIPOL), a los fines de la Exclusión de pantalla. Líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ DE EECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI