REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Julio de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004848
ASUNTO : WP01-P-2007-004848

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo acordada a favor del ciudadano RAIMUNDO CAMPELO DOS SANTOS, RAIMUNDO CAMPELO DOS SANTOS, de nacionalidad Brasilera, donde nació en fecha 06 de Enero de 1960, de 48 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en Santa Elena de Guairen, Ciudad Bolívar Limite con Brasil y portador del pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CV-427772, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano RAIMUNDO CAMPELO DOS SANTOS, se le condenó a cumplir la pena Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo detenido el día 18 de Noviembre de 2007, estado en el que permanece hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido entonces un tiempo de la pena impuesta Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Tres (03) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se le redime un tiempo Nueve (09) Meses y Doce (12) Días, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Quince (15) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Meses y Quince (15) Días, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena, al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el día 06 de Octubre de 2007

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el día 26 de Diciembre de 2007

3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el día 16 de Noviembre de 2008

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena, la cual cumplirá el día 06 de Febrero de 2009

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 06 de Octubre de 2009.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY VINCENTI