REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000742
ASUNTO : WL01-P-2002-000742

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano JEAN CARLOS MACHADO PENZO, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 19 de Marzo de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Carlos Machado y de Cira Penzo, domiciliado en Barrio Mirabal, Sector La Redoma N° 52, Catia La Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-13.673.045.

En fecha 06 de Abril de 2006,este Juzgado, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano JEAN CARLOS MACHADO PENZO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 06 de Abril de 2006, en la cual se estableció como fecha de cumplimiento de pena el día 30 de Abril de 2008.

En fecha día 23 de Agosto de 2006, le fue otorgado por este Tribunal, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Establecimiento Abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20 de septiembre de 2006, se recibe comunicación del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, Maiquetía Estado Vargas, mediante el cual hacen del conocimiento que el mismo se evadió del mencionado centro en fecha 28 de Agosto de 2006, motivo por el cual le fue revocada la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena otorgada en su oportunidad, librándose como consecuencia de ello boleta de encarcelación a nombre del ciudadano en cuestión.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 17 de Enero de 2007, fecha en la cual fue revocado el beneficio procesal del cual venía gozando el ciudadano JEAN CARLOS MACHADO PENZO, y le fue librada la respectiva orden de encarcelación, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años, Seis (06) Meses, Cuatro (04) Días y Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Tres (03) Día) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado JEAN CARLOS MACHADO PENZO, en sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano JEAN CARLOS MACHADO PENZO, arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Tercer de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para ese momento, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Encarcelación.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI