REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000251
ASUNTO: WJ01-P-2006-000251


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Febrero de 1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Marina Ramírez, domiciliado en el Sector Tacagua, al lado de la Escuela Bolivariana, Casa S/N°, Autopista Caracas-La Guaira y titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.282.809, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

El ciudadano LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de Marzo de 2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y fue eximido de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

El referido fallo fue ejecutado en fecha 28 de Abril de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de SIETE (07) DIAS, y en virtud que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computara a favor del ciudadano un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION.

Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (42) al (46) de la Segunda pieza resultado de evaluación psicosocial, de fecha 21 de Enero de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por las profesionales: Esthela Santana (Delegado de Prueba), Mery reyes (Delegado de Prueba) y Javier Jaimes (Abogado), arrojando el siguiente diagnóstico:

“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El ciudadano se involucra en actividad penada producto de situación ajena a su voluntad y al realizar actividad laboral con transporte público, sin embargo asume su responsabilidad, y se muestra dispuesto a dar cumplimiento a las exigencias propias de la medida solicitada. V- PRONÓSTICO: Una vez ponderados los resultados de la evaluación social realizada al ciudadano Leonardo de Jesús Ramírez Ramírez, se evidencia que cuenta con los recursos requeridos para optar a Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena la que: .-Es primario en delito, realiza actividad laboral, denota autocrítica y no presenta desajuste de personalidad. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psico-social realizado, por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De igual forma se observa, que riela folio (33) de la Segunda Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, no aparece reflejado con antecedentes penales.

Riela al folio (86) de la Segunda Pieza, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ.

Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de tres (03) años.

Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES, que culminara en fecha 27 DE Octubre de 2010; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse una vez al mes y las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9.- Acudir a charlas de orientación psicológicas.
10.- Realizar labores comunitarias.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado LEONARDO DE JESUS RAMIREZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, nacido en fecha 21 de Febrero de 1978, de 30 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de Marina Ramírez, domiciliado en el Sector Tacagua, al lado de la Escuela Bolivariana, Casa S/N°, Autopista Caracas-La Guaira y titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.282.809, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑOS Y TRES (03) MESES, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


Abg. ELFFY VINCENTI