REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2004-009966
ASUNTO: WP01-S-2004-009966
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JORGE ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 25 de Enero de 1969, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Montilla (f) y de Cristina Saavedra (v), domiciliado en Canaima, Parte alta de Mañonga, casa S/N°, al lado del kiosco Lara, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 11.061.593, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
El ciudadano JORGE ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA, fue condenado según lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14 de Mayo de 2008, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES EN ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el articulo 415 en concordancia cn el articulo 68 ambos del Código Penal. Así mismo se le condenó a las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal y fue eximida a de las costas procesales conforme a lo establecido en el articulo 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El referido fallo fue ejecutado en fecha 08 de Julio de 2008, evidenciándose que para la fecha el penado había permanecido recluido por un tiempo de DOS (02) DIAS, y en virtud que fue condenada a sufrir la pena de UN (01) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computara a favor de la ciudadana un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Penal en relación con el articulo 484 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual para la fecha de la ejecución del fallo le faltaba por cumplir UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, se observa que corre inserto a los folios (190) al (191) de la primera pieza resultado de evaluación psicosocial, de fecha 26 de Junio de 2009, practicado por la Dirección de Reinserción Social, de la Dirección General de de Custodia y Rehabilitación de Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por los profesionales: Yesenia Barrios (Delegado de Prueba), Elisa Ugueto (Delegado de Prueba) y Alejandro Zamora (Abogado), arrojando el siguiente diagnóstico:
“…IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito en el cual se involucra el caso objeto de estudio se debió al deficiente control de los impulsos e imprudencia que sumado a ingesta de alcohol, exacerbaron conducta inapropiada sin estimar consecuencias. En la actualidad luce intimidado ante la sanción legal recibida. V- PRONÓSTICO: El equipo Técnico evaluador al integrar las áreas evaluadas se pronuncia Favorable a la concesión del beneficio solicitado sustentándose en lo siguiente: -Comprende y acata las normas, requiriendo sin embargo que le sean reforzadas para lograr eficaz cumplimiento.-La experiencia socio-legal lo mantiene contenido.-Cuenta con apoyo familiar óptimo. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psico-social realizado, por el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De igual forma se observa, que riela al folio (172) de la Primera Pieza del presente asunto certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la cual se deja constancia que el ciudadano JORGE ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA, aparece reflejado con antecedentes penales, los cuales se refieren a Sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal del Municipio Vargas, de fecha 19 de Enero de 1994 y Tribunal Cuadragésimo Sexto en lo Penal y de Salvaguarda del patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Municipio Vargas, de fecha 22 de Noviembre de 1988, los cuales de conformidad con el contenido del articulo 100 del Código Penal
Riela al folio (188) de la Primera Pieza, constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano JORGE ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA.
Por otra parte la pena que le fue impuesta a la penada no excede de tres (03) años.
Así las cosas, el ciudadano cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el articulo 493 ejusdem, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena del ciudadano JORGE ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA. Y ASI SE DECIDE.
En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, que culminara en fecha 25 de Marzo de 2011; y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado JORGE ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA, las siguientes:
1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;
3- Presentarse una vez al mes y las veces que le sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución;
4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vea que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que leste le imponga;
5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;
6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;
7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.
8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.
9.- Acudir a charlas de orientación psicológicas.
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JORGE ANTONIO MONTILLA SAAVEDRA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 25 de Enero de 1969, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de Juan Montilla (f) y de Cristina Saavedra (v), domiciliado en Canaima, Parte alta de Mañonga, casa S/N°, al lado del kiosco Lara, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 11.061.593, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. ELFFY VINCENTI