REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 29 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2007-000004
ASUNTO: WK01-P-2007-000004


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano STANLEY EMETERIO DE WINDT, de nacionalidad Neerlandesa, natural de Curazao, Antillas Neerlandesas, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1959, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldado, residenciado en sector el Paraparo, calle Independencia, callejón 19 de abril, Nro. 25-8, Caracas y portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nro. NK6536285; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano STANLEY EMETERIO DE WINDT, fue condenado en fecha 24-05-2007, por Juzgado Cuarto de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 04 de Julio de 2007, donde se estableció que la misma cumple efectivamente su condena en fecha 04-02-2015.

En fecha 14 de Julio de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado STANLEY EMETERIO DE WINDT, pudiendo optar a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento desde el día 05-09-08.

En fecha 23 de Enero del presente año le fue otorgada la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento, conforme al contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió en fecha 28-07-09, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 3, Coordinación Regional, Región Central de la Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, que riela inserto a los folios (69) al (71) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Migdalia Lunar (Jefe de la Unidad) y Abg. Eglee Moreno (Delegado de Prueba), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“…CONCLUSIÓN: Hasta la presente evaluación el penado demuestra que: -Presenta habito laboral. –Adaptabilidad a la medida otorgada. – Progresividad en cada una de las áreas abordadas. –Por lo que se sugiere al despacho tribunalicio otorgue la Medida alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto. Por encontrase favorable para la misma, todo de conformidad con el articulo 479 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal Sobre la base del Estudio Psicosocial, el Equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento la medida de solicitada…”

Asimismo, consta al folio (08) de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales y citan como datos procesales sólo la presente condena.

Cursa al folio (46) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa TALLER IND GARCIA ROSARIO, suscrita por el ciudadano José Rosario, en la cual hace constar que el penado, labora en el mismo como Ayudante de soldadura.


Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado STANLEY EMETERIO DE WINDT, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, Estado Zulia, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada Quince (15) días y las veces que sea requerido ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado STANLEY EMETERIO DE WINDT, de nacionalidad Neerlandesa, natural de Curazao, Antillas Neerlandesas, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1959, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldado, residenciado en sector el Paraparo, calle Independencia, callejón 19 de abril, Nro. 25-8, Caracas y portador del pasaporte del Reino de los Países Bajos Nro. NK6536285, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”. Ofíciese al Director Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas. Así mismo, al Director de los Servicios Administrativos de Identificación y Extranjería (SAIME), Dirección de Migración y Zona Fronteriza. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTTI