REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 06 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPÁL: WP01-P-2008-000618
ASUNTO : WP01-P-2008-000618
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 25-03-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Eduviges Callejón El Guri Casa N° 37 Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.103, en el sentido de otorgarle la Suspensión Condicional del Ejecución de la Penal, conforme a lo establecido en el artículo 493 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Establece el artículo 493 del Código orgánico Procesal lo siguiente:
Art. 493.-Suspensión condicional de la ejecución de la pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba; 4. Que presente oferta de trabajo; y 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena”
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del penado PEREZ TORRES LIMER STERLIN, observa:
Se evidencia de autos, que fue librado oficio Nro. 3523-08, de fecha 30 de Junio de 2008, dirigido a la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual se solicita el certificado de antecedentes penales del penado PEREZ TORRES LIMER STERLIN. Consta al folio (192) de primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
De igual manera, Consta en actas que el ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN, fue condenado en fecha 07 de Mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 456 en concordancia con el 80 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 30 de Junio de 2008, por lo que la pena impuesta no excede del término fijado, en el ultimo parte del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la misma fue condenado en razón del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el articulo 376 ejusdem.
No consta en autos oferta de trabajo a favor del penado ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN.
No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Corre inserto a los folios (119) al (122) del presente asunto RESULTADO DE EVALUACION PSICOSOCIAL, recibido en fecha 22 de Junio del presente año, emanado del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Región Capital, practicado al penado ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN, suscrito por las Delegadas de Prueba Lic. Yerania Rodríguez, Lic. Yumerling Silvera y Abg. Ana Rosa González, en el cual entre cosas destacan que:
“....V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Déficits en el proceso normativo, actividades como pauta relacional, consumo de sustancias estupefacientes desde temprana edad, bajo control de impulsos, elementos agresivos y poca previsión de consecuencias. En la actualidad no se observa comprometido en tener otro estilo de vida más adecuado socialmente. IV.- PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE por considerar que no posee elementos para funcionar con el beneficio: -Proyecto de vida débil.- No posee autocrítica ni capacidad reflexiva. –No se aprecia disposición al cambio conductual. –Ausente capacidad de planes metas a largo plazo. VI. CONCLUSION: El estudio Técnico emite opinión DESFAVORABLE para la concesión del beneficio solicitado…”
Del componente anteriormente analizado, se desprende que no consta Oferta de Trabajo ya analizada en el texto de esta motiva, de igual manera el penado de autos tampoco cumple con el requisito señalado en el Primer Aparte del artículo 493 de la Norma Adjetiva que regula la materia, por cuanto del estudio Psico- Social practicado por el Equipo Técnico, se infiere que el penado ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN, no reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad del régimen de prueba que implica la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y el cumplimiento de la pena impuesta, informe éste, que a modo de ver de quien decide, es de carácter vinculante, ya que son estos profesionales que laboran en nombre del estado, aquellas personas que de sus conocimientos adquiridos por su aprendizaje a través del tiempo y estudio son capaces de inferir un mal comportamiento a futuro, y en conclusión, un beneficio que quedaría ilusorio para la reinserción efectiva del penado a la sociedad; no siendo procedente en consecuencia acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues para su otorgamiento es necesario que cumpla en forma concurrente con todos los requisitos establecidos en la ley, y en el presente caso no todos los requisitos se encuentra satisfechos.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerido favor del penado ciudadano ciudadano PEREZ TORRES LIMER STERLIN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, requerida a favor de la ciudadana PEREZ TORRES LIMER STERLIN, de nacionalidad Venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 25-03-1987, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Barrio Santa Eduviges Callejón El Guri Casa N° 37 Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.430.103, en virtud de no cumplir de manera concurrente con lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI