REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 07 de Julio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: WK01-P-2005-000030
ASUNTO: WK01-P-2005-000030


Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse cumplido el término previsto para el otorgamiento de la Formula alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem, al penado ciudadano JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16 de Junio de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de Luís Cartaya (v) y de Marisol Brazon (v), residenciado en Mamo, calle quinta avenida, a dos casas de la iglesia evangélica, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.839.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el penado ciudadano JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SESI (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 17 de Octubre de 2007, fue debidamente ejecutado el fallo antes mencionado.

En fecha 04 de Abril de 2008, se efectuó un nuevo cómputo de cumplimiento de Pena, a favor del penado JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, pudiendo optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referente al Destino a Establecimiento Abierto desde el día 20-03-2009.

En fecha 07 de Agosto de 2008, le fue acordada la Formula alternativa de cumplimiento de pena referente a la Autorización de Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.

Ahora bien, en fecha 29 de Junio del presente año se recibió informe emanado de la Coordinación de Centro de Evaluación y Diagnostico, de la Dirección de Reinserción Social, Región Capital, suscrito por las ciudadanas: Aneris Tovar (Delegado de Prueba), Xiomara González (Delegado de Prueba) y Carmen Sierra (abogado), en el cual entre otras cosas destacan, que:
“....IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Al evaluar las posibles variables que potenciaron el hecho sancionado observamos déficits en habilidades sociales para afrontar situaciones novedosas, riesgos en el desempeño de la actividad productiva que realizaba para ese momento, el cual puede exponerlo a contingencias innecesarias y vulnerabilidad como falta de confianza en la toma de decisiones, determinaron actuar contrario al deber ser. Actualmente, aun cuando se coloca como victima de las circunstancias, se aprecia intimidación y movilización por la experiencia arrojada, dispuesto a mantener comportamiento adaptativo y cumplir responsablemente con las indicaciones impuestas tanto por el Tribunal de Ejecución como seguir instrucciones del Delegado de Prueba. V.- PRONOSTICO: Después de ponderar las áreas evaluados (sic), el Equipo técnico emite opinión Favorable para optar por la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, por cuanto reúne los siguientes elementos: -Disposición en mantener ocupación laboral. –Cuenta con apoyo familiar en continuar colaborando en la reinserción social del penado. –Presenta aprendizaje de la experiencia vivida. –Disposición de mantenerse alejado de situaciones de riesgo. – Capacidad para acatar normas y respetar figura de autoridad. – Cumple a cabalizada con las exigencias de la formula de Destacamento de Trabajo. VI. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

Del resultado del informe, destacan que tomando en cuenta que el penado cuenta con el apoyo familiar, el equipo técnico emite opinión favorable al otorgamiento de la medida de pre-Libertad. De igual forma, del cómputo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizada el Destino a Establecimiento Abierto como Formula alternativa de cumplimiento de pena.

Ahora bien, atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, cuenta con apoyo familiar de tipo laboral y moral, además de reflexión de su conducta ante el delito, factores estos que contribuyen determinantemente en su adecuada resocialización, tomando en cuenta su familia como apoyo aunado a la sólida trayectoria laboral, en consecuencia, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decide otorgar al penado JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Ubicado En Maiquetía, Estado Vargas y cumplir con la normativa interna y directrices que le sean impartidas en dicho centro.
2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. Presentarse una vez al mes por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5. Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días constancia de trabajo ante este Despacho, indicando horario y fecha de ingreso.
6. No abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No consumir sustancias estupefacientes ni Psicotrópicas.
8. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
9. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10. Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto que le designe

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la como Formula alternativa de cumplimiento de pena referida a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado ciudadano JEFERSON ANTONIO CARTAYA BRAZON, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 16 de Junio de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio motorizado, hijo de Luís Cartaya (v) y de Marisol Brazon (v), residenciado en Mamo, calle quinta avenida, a dos casas de la iglesia evangélica, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad N° 15.779.839, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Tratamiento No Institucional, Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, Ubicado En Maiquetía, Estado Vargas. Líbrese los correspondientes oficios.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN



ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABG. ELFFY VINCENTI