REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000018
ASUNTO: WL01-P-2005-000018
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad Portuguesa, natural de Miragaia, Porto, donde nació en fecha 25 de Marzo de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, (promotor), hijo de José Oliveiro Da Silva Rodríguez y de María Palmeira Luís, domiciliado en la Estrada Nacional N° 01, N° 910, Segundo Distrito Sur, Portugal y portador del Pasaporte de la Unión Europea (Portugal) N° H044816.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
En fecha 02 del Febrero de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado vargas, condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de TRANPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 17 de Octubre de 2008, le fue otorgado al penado CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ la Medida de Destino a Establecimiento Abierto como formula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Riela a los folios (66) al (68) de la cuarta pieza Informe Técnico psico social de postulación a la Libertad Condicional del penado ciudadano CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, proveniente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, suscrito por: Margarita Cabello (Trabajadora Social), Thamara Marcano (Delegado de Prueba), Tibisay Méndez (Delegado de Prueba), Celso Flores (Delegado de Prueba), Luis Henriquez (Delegado de Prueba), Jonathan Alvarado (Delegado de Prueba), Rosangela Herrera (Delegado de Prueba) y Raymeli Falcon ( Delegado de Prueba), en el cual entre otras cosas destacan:
“…CONCLUSIONES: En el presente caso un pronostico FAVORABLE en virtud de que el residente cumplió 2/3 partes de la pena en fecha 17-04-2009, mostrando disposición a los cambios conductuales, aptitud laboral y capacidad de asumir compromisos y responsabilidades. Por tal motivo este Consejo de Evaluación acuerda postular al Ciudadano: Palmeira Rodríguez Carlos Alberto, a la siguiente Formula alternativa de Cumplimiento de Pena “LIBERTAD CONDICIONAL”
Ahora bien, como se señaló en CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, pone de manifiesto que su informe de postulación arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Tratamiento Comunitario. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.
Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, el ciudadano CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, presenta buena conducta predelictual, tal como consta en certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y según el computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedora de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez al mes ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al ciudadano CARLOS ALBERTO PALMEIRA RODRIGUEZ, de nacionalidad Portuguesa, natural de Miragaia, Porto, donde nació en fecha 25 de Marzo de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Publicista, (promotor), hijo de José Oliveiro Da Silva Rodríguez y de María Palmeira Luís, domiciliado en la Estrada Nacional N° 01, N° 910, Segundo Distrito Sur, Portugal y portador del Pasaporte de la Unión Europea (Portugal) N° H044816., como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
Líbrese oficio conducente al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Jefe de la Coordinación Regional Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI