REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 08 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000063
ASUNTO : WK01-P-2005-000063

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GODOY GOMEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07 de enero de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Tumer, Avenida 8, casa N° 5-42,cerca del Terminal de pasajeros, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.859.180, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 23 de Octubre de 2008, por el Tribunal Segundo de de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que la condeno a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir con la penas accesorias establecidas en el artículo 64 ordinal 4° de la mencionada Ley, así mismo a cumplir con las establecidas en el artículo 16 ejusdem. Sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Febrero de 2009.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GODOY GOMEZ, fue detenida por primera vez en fecha 08 de Agosto de 2005, hasta el día 16 de Agosto de 2005, fecha en la cual se evadió del Reten Policial de Caraballeda Estado, ordenando en consecuencia en fecha 22 de Agosto de 2005, la correspondiente boleta de Encarcelación, siendo detenida nuevamente en fecha 06 de Enero de 2007, en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la mismo ha permanecido recluida por el lapso de Dos (02) Años, Seis (06) Meses y once (11) Días, derivado este tiempo de las dos detenciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Seis (06) Años, Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) Días.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 28 de Diciembre de 2015, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 28 de Marzo de 2009

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 28 de Diciembre de 2009

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 28 de Diciembre de 2012

De igual forma, como quiera que le fueron impuestas a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GODOY GOMEZ, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 28 de Diciembre de 2015

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28 de Septiembre de 2013, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Penitenciaria General de Venezuela, anexo femenino.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana LISBETH DEL CARMEN GODOY GOMEZ, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 07 de enero de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltera, domiciliada en Tumer, Avenida 8, casa N° 5-42,cerca del Terminal de pasajeros, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.859.180, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,



ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ELFFY VINCENTI