REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO: WP01-P-2007-005018
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ANTONIO MARCOS DOS SANTOS, de nacionalidad Brasilera, natural de Palmeiras De Goias, Brasil, nacido en fecha 16 de Junio de 1964, de 43, de estado civil casado, de profesión u oficio Minero, hijo de Benisio José Dos Santos y Doralice Dos Santos, domiciliado en Boavista Roraima Rua N° 22 C105, Brasil y portador del pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CV-092014; en el sentido de otorgarle la Formula Alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ANTONIO MARCOS DOS SANTOS, fue condenado en fecha 30 de Enero de 2008, por Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES PRISION, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD INTRAORGANICA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 25 de Febrero de 2008.
Se recibió en fecha 07-07-09, de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, las resultas del Informe Técnico practicado al penado de autos, de fecha 21 de Mayo de 2009, que riela inserto a los folios (42) al (45) de la segunda pieza del presente asunto del presente, suscrito por la Lic. Yerania Rodríguez (Trabajadora Social), Lic. Yumeling Silvera (Psicólogo) y Abg. Ana Rosa González, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMONOLOGICO: El caso en estudio transgrede la norma jurídica legal en su afán de obtener dinero rápido y fácil sin medir consecuencias. No obstante, el proceso de reclusión y la experiencia de la normativa legal le permiten ser reflexivo y critico de su mal proceder, visualizando cambio conductual ajustado a los parámetros de la sociedad. V.- PRONOSTICO: Sobre la base del estudio psicosocial el equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, basadas en los siguientes elementos: -Refirió ser primario en el delito. –Negó consumo de drogas. –Observó disposición educativa laboral. –Apoyo familiar adecuado. –capacidad de analisis y autocrítica de su conducta pasada. –capacidad de disposición de cumplir con la normativa legal en la medida de su régimen abierto. VI.-CONCLUSIÓNES: El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento de la medida…”
Asimismo, cursa al folio (156) de la primera pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por los miembros de la Junta de Conducta del Internado Judicial Capital Rodeo I, correspondiente al penado ANTONIO MARCOS DOS SANTOS; en la cual se emiten opinión FAVORABLE; del igual forma consta al folio (124) de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio (17) de la segunda pieza Oferta Laboral de la Empresa Asociación Cooperativa Servicios Múltiples, suscrita por el ciudadano Edward Vera, en la cual ofrece empleo al penado de autos, para realizar labores como Ayudante de mecaniza automotriz.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del individuo que ha trasgredido el orden establecido, y consecuencialmente su reinserción social, fin este al cual debe orientar su actividad el Estado, estableciendo de esta forma la progresividad en la incorporación del individuo impuesta de una pena a la sociedad por medio de etapas. En el presente caso se considera al penado ANTONIO MARCOS DOS SANTOS, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada quince (15) días y cuando le sea requerido por ante la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ANTONIO MARCOS DOS SANTOS, de nacionalidad Brasilera, natural de Palmeiras De Goias, Brasil, nacido en fecha 16 de Junio de 1964, de 43, de estado civil casado, de profesión u oficio Minero, hijo de Benisio José Dos Santos y Doralice Dos Santos, domiciliado en Boavista Roraima Rua N° 22 C105, Brasil y portador del pasaporte de la Republica Federativa de Brasil N° CV-092014, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 479 ordinal 1º y 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, ubicado en Maiquetía, Estado Vargas, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Medida otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”,. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ DE EJECUCIÒN. 2
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI