REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 09 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-004162
ASUNTO : WP01-P-2008-004162
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17 de septiembre de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gustavo Ramírez (f) y Marisela Martínez (v), domiciliado en Sector Las Perlas El Rincón parte baja, Callejón Matapalo, cerca de una bodega, casa de rejas vinotinto y titular de la cédula de identidad N° V-7.994, el mismo fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sentencia que confirmada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial en fecha 05 de mayo de 2009, pero modificada el fallo y en su lugar lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN y las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4° de la referida Ley y las del artículo 16 del Código Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, fue detenido en fecha 26 de Julio de 2008, situación en la que permanece hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que el mismo ha permanecido recluido por el lapso de Once (11) Meses y Trece (13) Días y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Dos (02) Años y Diecisiete (17) Días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 26 de Julio de 2011, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el día 26 de Abril de 2009
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 26 de julio de 2009
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 26 de julio de 2010
De igual forma, como quiera que le fueron impuestas a el ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, como penas accesorias a la principal, las previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 26 Julio de 2011
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26 de Octubre de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, Estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a el ciudadano GUSTAVO JOSE RAMIREZ HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 17 de septiembre de 1968, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Gustavo Ramírez (f) y Marisela Martínez (v), domiciliado en Sector Las Perlas El Rincón parte baja, Callejón Matapalo, cerca de una bodega, casa de rejas vinotinto y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.994, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCION,
ABG. YOLEXSI URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ELFFY VINCENTI