REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 10 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000131
ASUNTO : WJ01-X-2007-000013
2E-1777-07
LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA
Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano LIANG XIAOPING, identificado con cédula de identidad Nº E- 83.006.960, quien es de nacionalidad China, donde nació el 22-11-1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio cocinero, residenciado en Catia La Mar, frente al Banco de Venezuela, en el restaurante chino, estado Vargas.
A tal efecto, observa:
El ciudadano LIANG XIAOPING, fue condenado en fecha 04-05-2007 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley de Extranjería y Migración.
Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03-11-2008 se le acordó al ciudadano LIANG XIAOPING, la LIBERTAD CONDICIONAL, bajo el cumplimiento de las condiciones impuestas en la referida decisión.
Ahora bien, una vez transcurrido llegado el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificar el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la medida acordada, fue presentado en fecha 22-06-2009, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrito por la Delegada de Prueba Lic. Milagros Tirado y la Lic. Mirtha Valenzuela en su condición de Jefe de la Unidad Técnica de Atención al Sistema Penitenciario Nº 02, Región Capital.
Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, es pertinente que este órgano decisor haga referencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa signada con el N° 03-2352, donde estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA al ciudadano LIANG XIAOPING, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En virtud de la precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano LIANG XIAOPING, antes identificado, por cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de INMIGRACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 55 de la Ley de Extranjería y Migración. Todo De conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a la prenombrada ciudadana por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el mencionado ciudadano. Así como, oficio al Consejo Nacional Electoral para levantar la Inhabilitación política impuesta.
Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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