REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002239
ASUNTO : WP01-P-2004-000118
2E-1501-05

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena realizar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por trabajo acordada a favor de ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ, quien es nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, de 29 años de edad, hijo de Mildred Aracel Ramírez y Silvio Anderson e identificado con cédula de identidad Nº 14.072.422, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano ELVIS GREGORIO ANDERSON RAMIREZ se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de Un (01) Año, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, debiendo tomar en cuenta este Tribunal la Redención realizada por este Despacho en fecha 28 de septiembre de 2007, por un tiempo de Tres (03) Meses y Dieciséis (16) Días, que aunado al tiempo de detención, resulta que ha permanecido detenido por un tiempo de Seis (06) Años, Nueve (09) Meses, Veintidós (22) Días y Doce (12) Horas, por lo que le falta por cumplir una pena de Ocho (08) Años, Dos (02) Meses, Siete (07) Días y Doce (12) Horas, en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 29 de enero de 2004.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20 de Junio de 2006, a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 20 de Septiembre de 2007, a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20 de Septiembre de 2012 a las Doce (12) Horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20 de Diciembre de 2013, a las Doce (12) Horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 20 de Septiembre de 2017, a las Doce (12) Horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA