REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 13 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002915
ASUNTO : 2E-2023-09

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena realizar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la penada NELLY DEL CARMEN PINTO CORRO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la mencionada ciudadana, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A NELLY DEL CARMEN PINTO CORRO se le condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en el día de hoy se le redimió por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) Días. que aunado al tiempo de detención, resulta un total de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Diez (10) Días, faltándole por cumplir un tiempo de Un (01) Año, Un (01) Mes y Veinte (20) Días, ello en virtud de que fue detenida por primera vez en fecha 29 de mayo de 2008 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 03 de septiembre de 2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 18 de noviembre de 2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 13 de octubre de 2009.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 03 de enero de 2010.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 03 de septiembre de 2010.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la penada a los fines de imponerla de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA