REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 14 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-004111
ASUNTO : WJ01-P-2006-000065
2E-2084-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano BORIS RAFAEL PARRA NAR, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, identificado con cédula de identidad Nº 24.333.986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el cerro Jesús, parte baja, casa Nº 42, estado Vargas, contra quien se realizó juicio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal.
En este sentido este tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 38 al 43 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 26-05-2009 mediante la cual ABSOLVIO al ciudadano BORIS RAFAEL PARRA NAR de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal; pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Juicio, mediante auto de fecha 09-06-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BORIS RAFAEL PARRA NAR, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor en fecha 26-05-2009 de la acusación realizada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, tipificado en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano. BORIS RAFAEL PARRA NAR.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA