REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 02 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000040
2E-1935-08

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano DARWIN DAVID LIENDO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 16.106.833, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio por él interpuesta.

A los fines de decidir sobre la redención planteada, este Tribunal observa:

De la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que cursa al folio 127 de la tercera pieza, constancia y/o certificación emitida a favor de la mencionada ciudadana, en la cual se demuestra la actividad laboral efectuada por ésta, durante el tiempo que ha permanecido detenido en la Casa de Reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”. Así tenemos que en atención a la norma contenida en el artículo 2 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, donde claramente se establece que tanto el estudio como el trabajo realizado dentro del penal constituyen medios idóneos para la rehabilitación del recluso, lo cual a los efectos de obtener la redención de la pena a razón de un (0l) día de reclusión por cada dos (02) días de trabajo o estudio, tal como lo dispone el artículo 3 eiusdem, deben constar en autos certificaciones que demuestren la buena conducta asumida dentro del establecimiento carcelario, donde se destaque que el penado no ha participado en motines, desórdenes colectivos, no haya sido objeto de sanción por cualquiera de los supuestos señalados en los literales del artículo 4 de la citada Ley de Redención Judicial, toda vez que por ser el objetivo primordial del período de cumplimiento de pena la reinserción del penado en la sociedad, la ocupación del tiempo de reclusión demuestra, a criterio de este Tribunal su disposición de obtener provecho necesario para ello.

En consecuencia, este tribunal estima que al reunir el ciudadano DARWIN DAVID LIENDO GUEVARA los requisitos exigidos por la tantas veces mencionada Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, para optar a dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena tal como lo demuestran las certificaciones señaladas en el párrafo precedente, lo procedente y ajustado a derecho es acordar la redención de la pena. Y ASI SE DECLARA.

Así las cosas, se procede seguidamente realizar el cómputo del tiempo durante el cual el penado realizó las actividades autorizadas por la dirección del establecimiento penitenciario, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la mencionada ley, resultando que el penado ha trabajado y/o estudiado durante un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, que al hacer la conversión de ley, resulta una redención de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS que aunado a la pena que ha cumplido, resulta un total de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, la cual cumplirá en fecha 25-10-2017.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA REDIMIDA LA PENA a DARWIN DAVID LIENDO GUEVARA de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS cumpliendo en definitiva la pena impuesta el 25-10-2017.

Publíquese, Diarícese, déjese copia de la presente redención.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA