REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 02 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001490
2E-2089-09

AUTO DE EJECUCION

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano MARIANO GOMEZ MARTIN titular del pasaporte Nº BD8112293, quien es de nacionalidad española, natural Madrid, España, nacido el 05-01-0967 de estado civil soltero, de profesión u oficio hotelería, sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 05-06-2009, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano MARIANO GOMEZ MARTIN está detenido desde la fecha 11-04-2009 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 11-04-2017, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 11-04-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 11-12-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 11-08-2014.
De igual forma, le fue impuesta al ciudadano MARIANO GOMEZ MARTIN como penas accesoria a la principal, las previstas el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, referida a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicará de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 11-04-2017 y la establecida en el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez finalizada la pena corporal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 11-04-2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.




DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MARIANO GOMEZ MARTIN antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA