REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 22 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000033
2E-1525-05
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por el penado VICTOR MANUEL DE JESUS ALCANTARA, identificado con cédula de identidad Nº E-82.290.686, quien es de nacionalidad dominicana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, donde nació el 26-06-1976, de estado civil soltero, de ocupación u oficio peluquero, residenciado en la calle Amadora, local C, La Pastora, Caracas, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL, y visto el Informe de Postulación remitido a este tribunal mediante oficio Nº 1049-09 de fecha 13 de mayo de 2009, suscrito por los miembros del Consejo de Evaluación adscritos al centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” integrado por la Directora encargada Lic. Margarita Cabello y los Delegados de Prueba Lic. Jonathan Alvarado, Trabajadora Social Rosángela Herrera, Trabajadora Social Raynerli Falcón, la Abg. Tibisay Méndez, el Abg. Celso Flores, la abog. Thamara Marcano y el Abg. Luis Henríquez, practicado al penado VICTOR MANUEL DE JESUS ALCANTARA; este tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El penado VICTOR MANUEL DE JESUS ALCANTARA fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-05-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y del último cómputo por redención de la pena de fecha 1º de diciembre de 2006, en el cual se observa que el penado VICTOR MANUEL DE JESUS ALCANTARA, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 28-03-2007, este tribunal acordó al penado VICTOR MANUEL DE JESUS ALCANTARA, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, el 25-05-2009 se recibió informe mediante el cual consideran apto al penado VICTOR MANUEL DE JESUS ALCANTARA, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial destacar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. Por ello, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de su personalidad y condiciones de vida.
Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe periódico conductual que arrojó la evaluación del penado VICTOR MANUEL DE JESUS ALCANTARA por el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado VICTOR MANUEL DE JESUS ALCANTARA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado en cual se estableció que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Despacho Judicial constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del territorio de la República sin autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de dudosa conducta.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones conlleva a la revocatoria de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano VICTOR MANUEL DE JESUS ALCANTARA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ R.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ
|