REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-002142
2E-1783-07
LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana ELVIS DEL CARMEN PEREZ CARDOZO, identificada con cédula de identidad Nº 9.436.505, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL, y visto el Informe de Postulación remitido a este tribunal mediante oficio Nº 09-102 de fecha 15 de junio de 2009, suscrito por miembros del Consejo de Disciplinario adscritas al centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio” integrado por la Directora Abg. Sonia Orta y la Delegada de Prueba Abg. Yegleny Delgado, practicado a la penada ELVIS DEL CARMEN PEREZ CARDOZO; este tribunal a los fines de decidir previamente observa:
ELVIS DEL CARMEN PEREZ CARDOZO fue condenada por el tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 21-11-2005, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y del último cómputo por redención de la pena de fecha 09 de octubre de 2007, se observa que la penada ELVIS DEL CARMEN PEREZ CARDOZO, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 24-03-2008, este tribunal acordó a ELVIS DEL CARMEN PEREZ CARDOZO, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, el 18-06-2009 se recibió informe mediante el cual consideran apta a la penada ELVIS DEL CARMEN PEREZ CARDOZO, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial destacar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. Por ello, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de su personalidad y condiciones de vida.
Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe periódico conductual que arrojó la evaluación de ELVIS DEL CARMEN PEREZ CARDOZO por el Consejo de Disciplina del Centro de Tratamiento Comunitario, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que ELVIS DEL CARMEN PEREZ CARDOZO, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado en cual se estableció que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal una vez al mes y cuando así sea requerida y así mismo deberá consignar ante este Despacho Judicial constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del territorio de la República sin autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de dudosa conducta.
El incumplimiento de alguna de estas obligaciones conlleva a la revocatoria de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana ELVIS DEL CARMEN PEREZ CARDOZO como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. Fabián Rubio”.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ R.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELASQUEZ R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 22 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010475
ASUNTO : WP01-P-2004-000370

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA, identificado con pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos Nº P-04260064744, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe de Postulación remitido a este tribunal mediante oficio Nº 0626-09 de fecha 16 de marzo de 2009, suscrito por los miembros del Consejo de Evaluación adscritos al centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” integrado por el Director (E) Abg. Raúl Pereira y los Delegados de Prueba Lic. Margarita Cabello, Trabajadora Social Rosángela Herrera, Abg. Tibisay Méndez, Abg. Thamara Marcano y Abg. Luis Henríquez, correspondiente a la evaluación practicada al penado JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA; este tribunal a los fines de decidir previamente observa:

El penado JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 31-03-2006 a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y del último cómputo por redención de la pena de fecha 11 de enero de 2007, se observa que JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 23-08-2007 este tribunal acordó al penado JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, en el Informe de Postulación consideran apto al penado JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial destacar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. Por ello, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación, y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de su personalidad y condiciones de vida.

Igualmente la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el Informe de Postulación que arrojó la evaluación del penado JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA por el equipo técnico adscrito al Centro de Tratamiento Comunitario, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el penado JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado en cual se estableció que el penado ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Despacho Judicial constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del territorio de la República sin autorización del tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe su salida del país.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7- No poseer ni portar arma de fuego ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de dudosa conducta.

El incumplimiento de alguna de estas obligaciones conlleva a la revocatoria de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano JOSE ANGEL CERVANTES LEYVA, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500, tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ R.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ R.