REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 23 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000192
2E-1698-06
AUTO DE EJECUCION
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida al ciudadano HERNAN ALONZO DIAZ, identificado con cédula de identidad Nº 8.002.078, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Mérida, donde nació el 11-10-1959, de estado civil casado, de profesión u oficio herrero, residenciado en el sector El Arenal, urbanización Marianita Mendoza, calle principal, Nº 27 estado Mérida, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial en fecha 10-11-2006, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se observa que en el auto de ejecución de la pena de fecha 07-10-2008 realizado por este tribunal aparecen de manera incorrecta las fechas correspondientes a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
De la revisión efectuada a las actas, se acredita que el ciudadano HERNAN ALONZO DIAZ está detenido desde la fecha 07-06-2006 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTITRES (23) DIAS y DOCE (12) HORAS, en virtud de la redención practicada en fecha 07-10-2008 por este tribunal y conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, determinándose que le restan por cumplir CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS CON 12 HORAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 28-12-2009 a las 12:00 horas, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 28-10-2006 A LAS 12 HORAS.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 28-02-2007ª LAS 12 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 28-06-2008 A LAS 12 HORAS.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano HERNAN ALONZO DIAZ como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena una vez finalizada ésta, es decir el día 29-01-2015, no se aplicará esta accesoria de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352, Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 28-12-2009 a las 12:00 horas.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28-10-2008 a las 12:00 horas, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por último, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro de cumplimento de pena, el Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HERNAN ALONZO DIAZ, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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