REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION

Macuto, 24 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000019
2E-1761-07

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano RONDON VILLEGAS ANTONY CHEILIN, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 01-09-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero e identificado con cédula de identidad Nº 17.711.703, residenciado en el sector Montesano, La Pedrera, casa color verde, piso 3, Maiquetía, estado Vargas, quien opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo previsto en el artículo 500 eiusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano RONDON VILLEGAS ANTONY CHEILIN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 458 en relacion con el 80 del Código Penal y según computo practicado en fecha 24-04-2007, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 23-05-2011, optando para el Régimen Abierto el 06-06-2008.

Este tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial por un equipo multidisciplinario.

Se recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas de la evaluación practicada al ciudadano RONDON VILLEGAS ANTONY, por la Trabajadora Social Lic. Yerenia Rodríguez, la Psicólogo Lic. Yumerling Silvera y el abog. Revisor Ana González, adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por cuanto evidencia en estos momentos:
• No posee oferta laboral.
• Apoyo familiar no sólido.
• Autocrítica Ausente.
• Alta probabilidad de reincidencia.
• Carece de sentimiento de pertenencia.
CONCLUSION: El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada.

De la trascripción precedente evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado el ciudadano RONDON VILLEGAS ANTONY, considerando innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los otros requisitos exigidos por el artículo 500 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas impide el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, y en base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, requerida a favor del penado RONDON VILLEGAS ANTONY, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano RONDON VILLEGAS ANTONY CHEILIN, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA