REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2000-000185
ASUNTO : WL01-P-2000-000325
2E-185-00
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto a la extinción de la pena que le que le falta por cumplir de la que le fuera impuesta al ciudadano ANDRES ALBERTO BENAVIDES TRAVIESO quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el 20-05-1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, identificado con cédula de identidad N° 7.951.246, residenciado en la avenida Sucre, bloque Nº 7, piso 8 Letra C, apartamento 8, sector Cutira, Catia, Caracas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; en tal sentido se observa:
El 16-06-1999, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó sentencia condenatoria en contra del ciudadano ANDRES ALBERTO BENAVIDES TRAVIESO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, imponiéndole la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO.
Por otra parte, según nuevo cómputo de pena practicado por este Juzgado de Ejecución el 24-01-2005, se estableció que el penado cumpliría la pena el 10-01-2008.
El 27-06-2006, este juzgado dictó auto mediante el cual acordó al ciudadano ANDRES ALBERTO BENAVIDES TRAVIESO, la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el artículo 112 del Código Penal establece:
“…Las penas prescriben así: 1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…(omissis)…” El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse, pero en caso de nueva prescripción se computará en ella el tiempo de la condena sufrida... Se interrumpirá la prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el reo se presente o sea habido.... antes de completar el tiempo de la prescripción…(omissis)…”.
Al realizar una revisión de las actas que integran la causa, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido en exceso el tiempo requerido legalmente, para que opere la prescripción del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano ANDRES ALBERTO BENAVIDES TRAVIESO, quién fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a cumplir la pena de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; por cuanto le restaba por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DIAS que sumado a la mitad de dicho tiempo por aplicación de la citada norma que es igual a DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y (DOCE) 12 HORAS, la misma prescribió el 16-10-2008 a las 12 horas, contados a partir de la fecha de la última interrupción, es decir, desde el 27-06-2006, por disposición del artículo 112 del Código Penal.
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano ANDRES ALBERTO BENAVIDES TRAVIESO, impuesta el 16-06-1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal, quedando sin efecto la Boleta de encarcelación Nº 004-08, de fecha 24-01-2008. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: DECRETA LA EXTINCION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR al ciudadano ANDRES ALBERTO BENAVIDES TRAVIESO, impuesta el 16-06-1999 el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal; y, Segundo: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del mencionado ciudadano. Todo al haber operado la prescripción de la pena por cumplir, conforme a lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo a la División Nacional de Aprehensiones de la referida policía científica, dejando sin efecto la Boleta de Encarcelación Nº 004-08, de fecha 24-01-2008. Por último ofíciese al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, participándole lo conducente.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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