REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 27 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002239
ASUNTO : WP01-P-2004-000118
2E-1501-05
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano HELBYS GREGORIO ALDERSON RAMIREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Carayaca, estado Vargas, nacido en fecha 03.04.1977, de 32 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Mildred Aracelys Ramírez y Silvio Alderson, residenciado en la parte alta de Maiquetía, Los Dos Cerritos, casa s/n, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nº 14.072.422, quien opta al REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 eiusdem.
A los fines de decidir se observa:
Consta en actas que el ciudadano HELBYS GREGORIO ALDERSON RAMIREZ, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y según computo practicado en fecha 13-07-2009, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 20-09-2017, optando para el Régimen Abierto el 20-09-2007.
El tribunal ordenó el trámite los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose la evaluación psicosocial por un equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
Corre a los folios 135 al 142 de la cuarta pieza, informe emanado de la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, contentivo de las resultas de la evaluación psicosocial practicada al penado HELBYS GREGORIO ALDERSON RAMIREZ, por la socióloga Heidi Alvarez, el psicólogo Félix Castillo y la abogada Lisbeth Lisak adscritos a la citada Dirección, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite opinión DESFAVORABLE para la concesión de la medida.
Se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra el HELBYS GREGORIO ALDERSON RAMIREZ, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución considera procedente y ajustado a derecho negar el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, tramitada a favor del penado HELBYS GREGORIO ALDERSON RAMIREZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano HELBYS GREGORIO ALDERSON RAMIREZ, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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