REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 28 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002218
ASUNTO : WP01-P-2008-002218
2E-1923-08

REGIMEN ABIERTO

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA, de nacionalidad portuguesa, nacido en fecha 24.10.1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de Moreira Joaquim (f) y de Maria Omel Sousa Soares (v) y Portador del Pasaporte de la Unión Europea Nº G554965, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIONpor la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien opta al ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este órgano jurisdiccional para decidir observa:
Se evidencia del expediente que en fecha 15-05-2008, el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIONpor la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 12-06-2008 se le realizó el cómputo de pena, conforme a los artículos 479, numeral 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, cursante a los folios 86 al 88 del expediente, y en fecha 09-02-2009 se realizó un nuevo cómputo por redención de la pena, según el cual cumplió una tercera parte (1/3) de la condena que le fuera impuesta, el día 1º-01-2009, tiempo necesario para optar al Régimen Abierto, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, cursa a los folios 180 al 184 de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA, realizado por el Equipo Técnico multidisciplinario conformado por la delegada de prueba Nelly Mendoza, el psicólogo Juan Carlos Oliveros y el abogado Alejandro Zamora, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Coordinación Regional Integral Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico, quienes concluyen en el referido informe:
VI.-CONCLUSION: FAVORABLE para la concesión de la medida solicitada.

Cursa al folio 169 del expediente, Oferta Laboral emitida por la empresa mercantil “Carpintería Norte III, C.A.”, con el respectivo registro mercantil, donde le ofrece el cargo de carpintero profesional al penado JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA.
Por otra parte, al folio 113 riela certificación de antecedentes penales del mencionado penado, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se refleja que no existen antecedentes penales distintos a los originados por el presente asunto.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe psicosocial practicado al penado JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA por el equipo técnico multidisciplinario conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para optar al Régimen Abierto como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José Agustín Méndez Urosa”, situado en la parroquia Maiquetía, municipio Vargas del estado Vargas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede de este tribunal cada quince (15) días o cuando sea requerido.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen del Centro de Tratamiento Comunitario.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano JOSE JOAQUIM SOARES TEIXEIRA, antes identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José Agustín Méndez Urosa”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente a la Dirección del Internado Judicial de Los Teques, estado Miranda. Ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, Coordinación Regional Integral Región Capital, a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José Agustín Méndez Urosa”. Asímismo al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza.
Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA