REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 06 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL :WL01-P-2005-000174
ASUNTO : WP01-P-2005-017577
2E-1989-08

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JULIO LUIS SARACUAL LEAL, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en los siguientes términos.

A JULIO LUIS SARACUAL LEAL se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, en virtud de que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16-12-2005 hasta la presente fecha.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando el penado podrá optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 04-11-2007.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió 04-07-2008.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-03-2011.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la 04-11-2011.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-11-2013.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
EL JUEZ,

JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA