REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
Macuto, 07 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL :WP01-P-2007-004601
2E-2088-09
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 29-04-2009, mediante la cual fue CONDENADO el ciudadano MISAEL DE JESUS LUGO IRIARTE, identificado con cédula de identidad Nº 9.999.855 quien es nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 05-02-1970, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle 12, casa s/n cerca de la bodega El Tanque, parroquia Caraballeda, estado Vargas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 en concordancia con el numeral 5º del artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las pena accesoria contemplada en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal; se ordena su ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, se observa:
PRIMERO: que el penado MISAEL DE JESUS LUGO IRIARTE, fue detenido en fecha 03-11-2007 hasta el día 30-04-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION y visto que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal, referida a la INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que el penado MISAEL DE JESUS LUGO IRIARTE se encuentra actualmente en libertad en virtud de que en fecha 30-04-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad por el Juzgado Quinto de Control, y siendo que se trata de un delito que no se encuentra incluido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este tribunal, y a la práctica de la correspondiente evaluación psicosocial, a los efectos de considerar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En tal sentido, se acuerda librar boleta de citación a los fines de que comparezca por ante la sede de este tribunal.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MISAEL DE JESUS LUGO IRIARTE, antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA
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