REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 13 de Julio de 2009
198º y 150º

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por la ciudadana NERY CONCEPCIÓN UGUETO, de nacionalidad venezolana, nacida el 26-05-1974, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciada en la avenida Intercomunal Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, y titular de la cédula de identidad N° 11.644.472, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:

La ciudadana NERY CONCEPCIÓN UGUETO, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 16-01-2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 04-02-2009.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado a la ciudadana NERY CONCEPCIÓN UGUETO, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Psicóloga Lic. Carmen Gabriela Serrano, la Delegada de Prueba Lic. Nelly Mendoza y la Abogada America Lucena, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para la citada ciudadana.

Así mismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale al delegado de prueba.
4. Que presente oferta laboral.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”

Por su parte el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que a los fines de
“El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no se reincidente.
3. que nos sea extranjero en condición de turista.
4. que helecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”


Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la ciudadana NERY CONCEPCIÓN UGUETO, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcritos precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenada por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, y le fue impuesta una pena que no supera los tres años, aunado a ello, el delito por el cual fue sancionado tiene una pena en su limite máximo que no excede de los Cinco años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela oferta laboral emitida a su favor por la Aduanera Ambar C.A y por ultimo el compromiso efectuado por la mencionada penada de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana NERY CONCEPCIÓN UGUETO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, la cual culminara en fecha 02-07-2011, quedando obligada a las siguientes condiciones

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días y
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba.
3- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas
4- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.
6- Consignar ante este Tribunal en un plazo no mayor a sesenta días constancia laboral y de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad donde reside.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.
DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA la ciudadana NERY CONCEPCIÓN UGUETO, de nacionalidad venezolana, nacida el 26-05-1974, de estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciado en la avenida Intercomunal Urbanización Nueva Casarapa, Guarenas, y titular de la cédula de identidad N° 11.644.472, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal inconcordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, beneficio que culminara el 02 de julio de 2011.

Líbrese la correspondiente boleta de prelibertad dirigido al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina, Los Teques Estado Miranda Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WP01-P-2008-005685