REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 14 de Julio de 2009
198° y 150°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano RAMÓN ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 01-10-1956, profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 4.564.005, residenciado en la Sabana, caserío de la Virginia, sector Coco, casa s/n, Parroquia Caruao, estado Vargas; en el sentido de otorgarle la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano RAMÓN ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, fue condenado, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-01-2009, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de CÓMPLICE EN EL HOMICIDIO COMETIDO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el articulo 84 numerales 2 y 3 del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada.
En este sentido, se recibió de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que riela en la causa, las resultas del Informe Técnico practicado al penado RAMON ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, suscrito por el Psic. Lic. Paulo Wankler, la Delegado de Prueba Lic. Yajaira Páez Valera y el Abogado revisor Carmen Sierra y la Criminólogo Jhanitza Dugarte, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El penado no presento influencia de elementos criminógenos en su grupo familiar primario y secundario, tampoco en el entorno social donde transcurrió su niñez y adolescencia… No se percibe premeditación, ni planificación, tampoco fue hallado un móvil específico…Es capaz de preveer otras alternativas en la solución de problemas, comprende e internalizar las normas de convivencia social… PRONOSTICO: FAVORABLE al otorgamiento del régimen Abierto. CONCLUSIÓN:… El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada
Asimismo, cursa al folio 156 de la causa certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
En el presente caso se considera al penado RAMON ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en Dr. Agustín Méndez Urosa, ubicado en Maiquetía Estado Vargas, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, y ante este Órgano Jurisdiccional cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, al penado RAMÓN ALEXANDER MONSALVE ORTEGA, quien es de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 01-10-1956, profesión u oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 4.564.005, residenciado en la Sabana, caserío de la Virginia, sector Coco, casa s/n, Parroquia Caruao, estado Vargas, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Agustín Méndez Urosa, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.
Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Centro de Reclusión para Funcionarios Policiales de la Policía Metropolitana. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de la Región Capital a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Agustín Méndez Urosa, en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WJ01-X-2009-000004
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