REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 14 de Julio de 2009
198° y 150°


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana CAROLINA ÁLVAREZ PÉREZ, quien es de nacionalidad Española con fecha de nacimiento 12-09-1979, portadora del pasaporte Nº AE588334, de estado civil casada, vista la solicitud plateada referida al otorgamiento de la Formula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, conforme a lo establecido en el artículo 500 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana CAROLINA ÁLVAREZ PÉREZ, fue condenada, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-10-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada.

En este sentido, se recibió de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, que riela en la causa, las resultas del Informe Técnico practicado a la ciudadana CAROLINA ÁLVAREZ PÉREZ, suscrito por la Delegada de Prueba Nelly Mendoza, la Psicóloga Gabriela Serrano y la Abg. Gladys Kairuz, en el cual entre otras cosas destacan, que:
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Escasa previsión de consecuencias, manejo inadecuado ante situaciones conflictivas, búsqueda de lucro rápida y vinculación con sujetos de conducta disocial, fueron los elementos que conllevaron a la evaluada a involucrarse en la acción criminogena sin pensar en las secuelas que dicha situaciones podrían generar en el futuro ni el daño causado a terceros con dicho proceder. CONCLUSIÓN:….. El equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la formula solicitada.


Asimismo, cursa al folio 197 de la primera pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que la citada ciudadana no posee antecedentes penales, ni correccionales.

En el presente caso se considera a la ciudadana CAROLINA ÁLVAREZ PÉREZ, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado, apto para obtener la medida de libertad anticipada referida al RÉGIMEN ABIERTO, tomando en cuenta que el pronostico del comportamiento a futuro emitido por el equipo técnico, permite apreciar que tiene autocrítica ante el hecho cometido, además de la disposición al cambio, cuenta con el apoyo familiar, disposición de superación, no presenta antecedentes penales, y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado al Régimen Abierto, debiendo pernoctar en Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, ubicado en Caracas Distrito Capital, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal, y cuando así le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Consignar en un plazo no mayor de Sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando Dirección de la empresa, horario y salario, así como constancias de residencia de la persona qu apoyo familiar.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesta en el centro de tratamiento comunitario asignado

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida de RÉGIMEN ABIERTO, a la penada CAROLINA ÁLVAREZ PÉREZ, quien es de nacionalidad Española, fecha de nacimiento 12-09-1979, portadora del pasaporte Nº AE588334, de estado civil casada, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. JOSÉ MARÍA FABIÁN RUBIO, quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la formula otorgada.

Líbrese boleta de pre-libertad y remítase con oficio al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina de Los Teques, estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, de la Región Capital a los fines que sea designado el Delegado de Prueba, así como el Centro de Tratamiento Comunitario en el cual cumplirá la Medida acordada. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Publíquese. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.-
LA JUEZ

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ



Causa Nº WL01-P-2006-00125