REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 16 de julio de 2009
198° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSMAR OSNEY DIAPA CORDOVA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 23-02-1987, des estado civil soltero, de profesión u oficio soldado, residenciado en Montesano, Sector Canaima, zona 2, la Providencia casa 07, Parroquia Carlos Soublette, Estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.140.724, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 152 al 166 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 30-03-2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSMAR OSNEY DIAPA CORDOVA, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primera del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 08-07-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENA excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a este causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSMAR OSNEY DIAPA CORDOVA, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 23-02-1987, des estado civil soltero, de profesión u oficio soldado, residenciado en Montesano, Sector Canaima, zona 2, la Providencia casa 07, Parroquia Carlos Soublette, estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.140.724 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 30-03-2009, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano JOSMAR OSNEY DIAPA CORDOVA
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,



ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WK01-P-2005-000032