REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de Julio de 2009
196° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano GUSTAVO JESÚS RIVAS ANATO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 04-01-1982, des estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciada en La Guaira, calle León el Colorado, casa s/n, color rojo, arriba el tanque de agua, estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.093, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 70 al 98 de la cuarta pieza, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 28-01-2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano GUSTAVO JESUS RIVAS ANATO, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, posteriormente confirmada en fecha en fecha 01-06-2009 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del citado ciudadano. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por la Corte de Apelaciones, mediante auto de fecha 08-07-2009.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado en derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GUSTAVO JESUS RIVAS ANATO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 04-01-1982, des estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, residenciada en la Guaira, calle León el Colorado, casa s/n, color rojo, arriba el tanque de agua, estado vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.507.093 en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 01-06-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano GUSTAVO JESUS RIVAS ANATO.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WJ01-P-2006-0000082