REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 21 de Julio de 2009
198° y 150°
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DARWIN JESUS NORIEGA GUEDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació el 09-05-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Mirabal, calle Luis Pardo Medina, casa s/n, cerca de la bodega Los carrillos, Catia la Mar, estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.780.324, contra quien se llevó juicio por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, respectivamente.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 182 al 224 de la segunda pieza, sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Vargas, de fecha 16-06-2009, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano DARWIN JESUS NORIEGA GUEDEZ, de la acusación presentada en su contra por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de este Estado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, respectivamente, por considerar que no existen elementos suficientes de convicción procesal que demuestren la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del acusado. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme mediante auto de fecha 07-07-2009.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano DARWIN JESÚS NORIEGA GUEDEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, estado Vargas, donde nació el 09-05-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciada en el barrio Mirabal, calle Luis Pardo Medina, casa s/n, cerca de la bodega Los carrillos, Catia la Mar, estado vargas en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 16-06-2009 de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 ambos del Código Penal, respectivamente.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano DARWIN JESÚS NORIEGA GUEDEZ.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WP01-P-2008-001691
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