REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 23 de julio de 2009
198° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26-06-2009 mediante la cual CONDENO al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTRO, quien es nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, residenciado en la Urbanización Nueva Tacagua, Terraza E casa Nro. 33 Caracas y titular de la cédula de identidad Nro. 12.983.579, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado MANUEL ANTONIO CASTRO, fue detenido en fecha 09-02-2007 hasta el 30-04-2007, siendo detenido nuevamente el 28-12-2008 hasta el día 09-06-2009, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DOS (02) DÍAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado MANUEL ANTONIO CASTRO , se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 09-06-2009 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que la pena impuesta permite la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, a tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MANUEL ANTONIO CASTRO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WL01-P-2007-000056