REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de julio de 2009
198º y 150º
Visto el oficio N° PEV-DI-2118-09 de fecha 23-07-2009 inserto al folio 76 de la segunda pieza del expediente seguido al ciudadano ALEXANDER JESÚS SIMOZA APARICIO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, donde nació el 24-12-1982, residenciado en el Barrio Mirabal, callejón Bolívar, casa Nº 14, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad V-16.507.499, quien fue CONDENADO en fecha 09-01-2004 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 82 y en el articulo 277 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem; y por cuanto del mismo se comprueba que el mencionado de autos fue detenido nuevamente en fecha 23-07-2009, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que el penado ALEXANDER JESÚS SIMOZA APARICIO fue detenido preventivamente en 19-12-2005 hasta el 26-03-2008, fecha en la cual se le concede el RÉGIMEN ABIERTO, cuyo cumplimiento acató hasta el 19-09-2008, según información suministrada por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Agustín Méndez Urosa, siendo detenido nuevamente en fecha 23-07-2009, en virtud de la revocatoria dictada por este Tribunal, por lo que hasta el día de hoy ha permanecido recluido por un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS CON 12 HORAS en virtud de la redención practicada por este Tribunal en fecha 08-11-2007, y dado que fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (23) DÍAS CON 20 HORAS DE PRISIÓN, alcanzando la totalidad de la pena impuesta el 25-07-2013 A LAS 20 HORAS.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado ALEXANDER JESÚS SIMOZA APARICIO, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 24-03-2008 A LAS 18 HORAS Y 2 MINUTOS la cual fue revocada.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 18-10-2008 a las 8 HORAS 2 MINUTOS Y 40 SEGUNDOS
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 06-03-2011 A LAS 16 HORAS, 5 MINUTOS Y 20 SEGUNDOS.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ALEXANDER JESÚS SIMOZA APARICIO como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, queda inhabilitado políticamente hasta el día 25-07-2013 a las 20 horas.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-10-2011 a las 6 horas, 6 minutos y 45 segundos fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Metropolitano Yare I.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVIC VELÁSQUEZ
Causa Nº WL01-P-2005-00109