REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de Julio de 2009
198° y 149°


Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.922.947, quien es de nacionalidad Venezolano, nacido el 02-10-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Km 5 de la Panamericana, Urbanización Bicentenario del Libertador, La Vega, Edf. 08, apto. 892, Caracas, a los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:
Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 14-11-2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, condenó al ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en el artículos 458 en relación con el 83 ambos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, del cual se desprende que el referido ciudadano el 02-04-2009, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta. (Folios 114 al 116 de la Sexta pieza del expediente).

Ahora bien, cursa al folio 109 y siguientes de la Séptima pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Psicólogo Lic. Aleima Aguilera, la Abg. America Lucena y la Delegado de Prueba Nelly Mendoza, funcionarios adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: El pendo se involucra en el hecho punible debido a una inmadurez conductual, aunado a los sentimientos de pertenecer a un grupo de pares que lo conllevaron a aceptar la conducta transgresora sin detenerse a razonar las consecuencias de su comportamiento. En la actualidad reconoce consecuencia, acata y respeta figuras de autoridad y posee autocrítica ante el ilícito. PRONOSTICO: Se expresa pronóstico FAVORABLE debido a que el evaluado Rangel Maita Víctor Alejandro reúne los criterios para el cumplimiento de la medida solicitada…. CONCLUSIÓN: ….FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado.”

Cursa al folio 77 de la Séptima pieza del expediente, oferta laboral emitida por Serangelli García & Asociados, donde le ofrecen empleo al VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, como Mensajero.

Por otra parte, en la Sexta pieza, folio 62 riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual se certifica que el mencionado ciudadano no es reincidente.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, practicado por el Equipo Técnico adscritos al Centro de Evaluación y Diagnostico de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia de éste la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, y su disposición a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado VICTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad La Guaira, Estado Vargas, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada dos (02) meses.

5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7- No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8- No consumir bebidas alcohólicas.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

11- Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en el Estado Vargas, al ciudadano penado VÍCTOR ALEJANDRO RANGEL MAITA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.922.947, quien es de nacionalidad Venezolana, nacido el 02-10-1986, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Km 5 de la Panamericana, Urbanización Bicentenario del Libertador, La Vega, Edf. 08, apto. 892, Caracas, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, obligándose además a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director de La Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial La Planta, Caracas, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la en el Centro de Pernocta “Dra. Elena Aray”, ubicado en el Piso 3 del Anexo de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial “El Paraíso”, Caracas, Distrito Capital, al Coordinador de la Región Capital, del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELÁSQUEZ
ASUNTO: WK01-P-2006-000066.-