REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 30 de Julio de 2009
198º y 150º


Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el ciudadano HECTOR DAVID TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, nació el 23-12-1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Publicista, residenciado en Calle Las Animas, Casa S/Nº, , Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad N° 8.812.725, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano HÉCTOR DAVID TOVAR, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15 de Octubre de 2008, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; posteriormente, en fecha 20 de Noviembre de 2008, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, determinándose que cumplía a cabalidad la pena impuesta el 20-04-2011.

Ahora bien, cursa en la presente causa Informe Técnico realizado a la penada al ciudadano HÉCTOR DAVID TOVAR, emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suscrito por los funcionarios Lic. Nelly Mendoza, Psicóloga Carmen Serrano y Abg. Carmen Sierra, quienes emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el citado ciudadano.

Así mismo, cabe destacar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 493.- Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del pendo, y se requerirá:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale al delegado de prueba.
4. Que presente oferta laboral.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocado cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
6. Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena…”


Aunado a ello el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en relación al beneficio solicitado lo siguiente:
“Artículo 60.- El Tribunal para otorgar la suspensión condicional de la pena, exigirá además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, el cumplimiento de lo siguiente:
1. Que no concurra otro delito.
2. que no sea reincidente.
3. que no sea extranjero en condición de turista.
4. que el hecho punible cometido merezca pena privativa de libertad que no exceda de seis años en su limite máximo…”

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que el ciudadano HÉCTOR DAVID TOVAR, cumple con todos los requisitos exigidos en los artículos transcritos precedentemente, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que fue condenada por aplicación del procedimiento de admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del texto adjetivo penal, y le fue impuesta una pena que no supera los tres años, aunado a ello, el delito de por el cual fue sancionada tiene una pena en su limite máximo que no excede de los seis años, constando en autos, certificación emanada de la División de Antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, donde se destaca que no presenta ningún tipo de registro penal anterior, igualmente riela oferta laboral emitida a su favor por “Creadiseño Kripton C & C, C.A y por ultimo el compromiso efectuado por el citado penado de cumplir a cabalidad con las obligaciones que se le impongan.

Es por lo expuesto, que considera este Tribunal de Ejecución, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, ACORDAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano HÉCTOR DAVID TOVAR, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, el cual culminará el 20 de Abril de 2011, quedando obligado a las siguientes condiciones:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba.

3- No consumir sustancias estupefaciente y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas

4- No poseer no portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir sin autorización del País, y debe mantener como residencia la dirección suministrada al momento de su evaluación ante el equipo técnico.

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio.

DISPOSITIVA


Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano HÉCTOR DAVID TOVAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria Estado Aragua, nació el 23-12-1964, de 44 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Publicista, residenciado en Calle Las Animas, Casa S/Nº, Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y titular de la cédula de identidad N° 8.812.725, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, todo ello de conformidad el artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, beneficio que culminara el 20 de Abril de 2011.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial de Los Teques, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ

Causa N° WP01-P-2008-004469