REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Julio de 2009
196º y 150º
Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud interpuesta por el penado ROMERO CURIEL MICHEL LEONARDO, titular de la cédula venezolana Nro. 16.724.017, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 22-04-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de Transporte, residenciado en el barrio San Rafael, la Pólvora, Parte baja, la Cabrería, casa s/n, La Guaira, estado Vargas, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente a decidir se observa lo siguiente:
El ciudadano ROMERO CURIEL MICHEL LEONARDO, fue condenado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 20-02-2007, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal.
Ahora bien, cursa a los folio 06 al 10 de la segunda pieza Informe Técnico realizado al ciudadano ROMERO CURIEL MICHEL LEONARDO, emanado de la Dirección de Reinserción Social Coordinación regional Integral región capital, centro de Evaluación y Diagnostico, suscrito por la delegada de Prueba Lic. Norma Silva, el Psicólogo Lic. Alexis González y el Abg. Revisor Orlando Espejo, donde emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada para el penado en referencia, por considerar el equipo evaluador que el penado cumple con los criterios de selección, fundamentados en lo siguiente:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO Factores asociados a maleabilidad conductual ante las presiones del medio externo, actitudes impulsivas e inasertivas aunado a la inmadurez e inexperiencia en el orden legal al no acatar las normativas en cuanto al manejo, uso y tenencia de armas de fuego precipitan la acción penalizada. Actualmente se observa critico y reflexivo ante su proceder y con disposición sincera de ajustarse al beneficio solicitado….CONCLUSIÓN sobre la base del estudio Psicosocial realizado, el equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
Por otra parte, cursa al folio 182 de la primera pieza certificación de Antecedente Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, igualmente cursa en el expediente acta mediante la cual el ciudadano ROMERO CURIEL MICHEL LEONARDO, se compromete a cumplir con las obligaciones que el tribunal le imponga con ocasión de la solicitud formulada de la suspensión condicional de la pena, así como la constancia laboral expedida por la empresa Distribuidora Oso Campanita, ubicada en el Estado Vargas.
Así las cosas, al estar acreditados los extremos exigidos por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, para que sea procedente la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA, este Tribunal considera ajustado en derecho OTORGAR, como en efecto se hace, el beneficio solicitado a favor de ROMERO CURIEL MICHEL LEONARDO, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 495 ejusdem, por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha que se de por notificado del presente fallo, en tal sentido queda obligado a cumplir con las siguientes condiciones:
1- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal y cuando así le sea requerido.
2.- Mantener como residencia el barrio San Rafael, la Pólvora, Parte baja, la Cabrería, casa s/n, La Guaira, estado Vargas, consignar en un plazo no mayor a treinta (30) ante este Tribunal constancia de residencia emitida por la primera autoridad civil de la localidad y en caso de requerir cambio de residencia debe requerir autorización de este Juzgado
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado.
5- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6-- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
19- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar.-
Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, al ciudadano ROMERO CURIEL MICHEL LEONARDO, titular de la cédula venezolana Nº 16.724.017, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del estado Vargas, donde nació el 22-04-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio operador de Transporte, residenciado en el barrio San Rafael, La Pólvora, Parte baja, la Cabrería, casa s/n, La Guaira, estado Vargas, tiempo que comenzara una vez que el penado se de por notificado de la presente decisión, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese la correspondiente boleta de notificación, oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WJ01-P-2006-00135
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