REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 31 de Julio de 2009
196° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la penada D`AMBROSIO ALVARADO GINA, titular de la cedula de identidad Nº 10.405.940, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació el 10-07-1970, de estado civil Soltera, residenciada en la Avenida 25 Manzanillo Casa 12-56, Maracaibo, estado Zulia, en el sentido que se le otorgue la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La penada D`AMBROSIO ALVARADO GINA, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en el cual se observa que la penada D AMBROSIO ALVARADO GINA, cumplió la tercera parte de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 26-11-2008 este Tribunal le otorgó a la penada D AMBROSIO ALVARADO GINA, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, se recibió INFORME TECNICO Nro. 353-09, suscrito por las Delegados de prueba Yessenia Barrios, Elisa Ugueto y el Abg. Revisor Javier Jaimes, adscritos a Coordinación regional, región Capital, practicado a la penada D`AMBROSIO ALVARADO GINA, mediante el cual consideran apto a la penada para el otorgamiento de la medida solicitada como lo es el Régimen Abierto.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe período conductual realizado a la penada D AMBROSIO ALVARADO GINA, suscritos suscrito por el equipo Técnico de la Coordinación Regional, Región Capital, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada D AMBROSIO ALVARADO GINA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal se estableció que la penada ha cumplido una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado al régimen abierto, por lo que deberá pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Fabián Rubio, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerida y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia mas cercana a su domicilio y constancia laboral vigente.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10.- cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL RÉGIMEN ABIERTO, a la penada D` AMBROSIO ALVARADO GINA, titular de la cedula de identidad Nro. 10.405.940, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, donde nació el 10-07-1970, de estado civil Soltera, residenciada en la Avenida 25 Manzanillo Casa 12-56, Maracaibo, estado Zulia, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación regional Integral Región Capital centro de Evaluación y Diagnostico, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta y al CTC FABIAN RUBIO. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
EL SECRETARIO

Abg. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

Causa Nº WJ01-P-2007-000057