REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL E
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 31 de Julio de 2009
199° y 150°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSÉ ALBERTO DE SOUSA, titular del pasaporte Nro. X-091872, quien es de nacionalidad Sur Africana donde nació el 25-03-1965, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, a tal efecto se observa:

El ciudadano JOSÉ ALBERTO DE SOUSA, fue condenado en fecha 16-12-2005 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el artículo 52 del Código Penal, en fecha 09-03-2007, le acordó al ciudadano JOSÉ ALBERTO DE SOUSA, la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA QUE LE RESTABA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, bajo el cumplimiento de las condiciones allí prescritas.

Ahora bien, llegado el tiempo de finalización de la pena corporal, y verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas en la conversión acordada, fue presentado en fecha 12-06-2009, CONSTANCIA DE FINALIZACIÓN, suscrita por el Director del Registro Civil de la Alcaldía de San Felipe, Estado Yaracuy, Abg. Johnny León Jiménez, en cual deja constancia de la culminación del régimen impuesto, restando solo el cumplimiento de la pena accesoria impuesta contenida en el artículo 61 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ ALBERTO DE SOUSA, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta, se ordena librar los oficios correspondientes a objeto que el citado penado sea expulsado del territorio nacional a los fines de dar cumplimiento de la pena accesoria a la que fue igualmente condenado conforme al artículo 61 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ ALBERTO DE SOUSA, arriba identificado, por cumplimiento de la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia SE ORDENA librar los oficios correspondientes a objeto que el citado penado sea expulsado del territorio nacional a los fines de dar cumplimiento de la pena accesoria a la que fue igualmente condenado conforme al artículo 61 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano. Líbrese oficio a Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WK01-P-2002-000093