REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 31 de julio 2009
196° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la penada ALBARADO DE ALVARADO ANGÉLICA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.605.211, quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 04-01-1954, de estado civil viuda, de ocupación u oficio peluquera, residenciada en la Quebradita I, Bloque 2 piso 10 apartamento 10-04 Av. San Martín, Parroquia San Juan Caracas, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 ejusdem, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

La penada ALBARADO DE ALVARADO ANGÉLICA, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, en el cual se observa que la penada ALBARADO DE ALVARADO ANGÉLICA, cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 10-07-2006 este Tribunal le otorgó a la penada ALBARADO DE ALVARADO ANGELICA, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo. Ahora bien, se recibió el INFORME TÉCNICO Nro. 386-09, suscrito por las delegados de pruebas Yesenia Barrios y Xiomara González y el Abg. Alejandro Zamora, adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Centro de Evaluación y Diagnostico, practicado a la penada ALBARADO DE ALVARADO ANGELICA, mediante el cual la consideran apta para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado a la penada ALBARADO DE ALVARADO ANGÉLICA, por los funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada ALBARADO DE ALVARADO ANGÉLICA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado en cual se estableció que la penada ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una vez al mes y cuando así sea requerido y así mismo deberá consignar ante este Tribunal constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil de la parroquia mas cercana a su domicilio.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada ALBARADO DE ALVARADO ANGÉLICA, titular de la cedula de identidad Nro. 5.605.211, quien es de nacionalidad venezolana, donde nació el 04-01-1954, de ocupación u oficio peluquera, residenciada en la Quebradita I, Bloque 2 piso 10 apartamento 10-04 Av. San Martín, Parroquia San Juan Caracas, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Capital Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del Centro de Pernocta. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ

Causa Nº WP01-P-2004-000202