REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 31 de Julio de 2009
198º y 150º

Corresponde a este Tribunal Tercero en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial con relación a la solicitud formulada por el ciudadano ROJAS HERNÁNDEZ ANDRÉS LÁZARO, de nacionalidad Cubano, natural de Santa Clara Cuba, nació el 15-10-1968, de estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Mecánico, residenciado en la Urbanización Santa Inés, sector 4 Avenida 2, casa Nro. 42, Valencia Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad N° E-83.406.223, en el sentido que se le conceda el permiso para viajar a su país de origen, a saber, la Republica de Cuba, previamente a decidir observa lo siguiente:


El ciudadano ROJAS HERNÁNDEZ ANDRÉS LÁZARO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 17-12-2008, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 del Código Penal; recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 19-02-2009.

En fecha 18 de junio del año en curso, este Tribunal otorgó al penado de autos el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, imponiéndole como obligación de estricto cumplimiento del régimen la prohibición de salida del país.
Efectivamente, considera este órgano jurisdiccional que al salir del territorio nacional el penado ROJAS HERNÁNDEZ ANDRÉS LÁZARO, el Tribunal pierde totalmente los controles regulares que le permiten ejercer la vigilancia y control del mismo, para garantizar el cumplimiento de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, conforme lo establece la normativa contenida en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando así, ilusoria el cumplimiento de la sanción impuesta.

En virtud de ello, estima quien aquí decide que en relación a la autorización de salida del país planteada a por ciudadano ROJAS HERNÁNDEZ ANDRÉS LÁZARO, lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto se hace, en atención a las razones antes impuestas, por estimarse que se trata de una solicitud que atenta directamente contra la garantía del cumplimiento de la pena que le impuesta mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la autorización de salida del país al ciudadano ROJAS HERNÁNDEZ ANDRÉS LÁZARO, de nacionalidad Cubano, natural de Santa Clara Cuba, nació el 15-10-1968, de estado civil soltero, profesión u oficio Ingeniero Mecánico, residenciado en la Urbanización Santa Inés, sector 4 Avenida 2, casa Nro. 42, Valencia Estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad N° E-83.406.223, toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo pena bajo el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, y no existe garantía alguna de su regreso a los fines de cumplir con la sanción impuesta mediante sentencia condenatoria definitivamente firme.-
Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia

LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WP01-P-2007-005467