REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL E
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 08 de julio de 2009
199° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12-06-2009 mediante la cual CONDENO al ciudadano ALEXIS JOSÉ ROMERO ARAY, quien es nacionalidad Venezolano, donde nació en fecha 30-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Vía Carayaca, sector Iberia II casa 38, cerca de defensa civil, sector iberia II casa 38, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 19.272.450, a cumplir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado ALEXIS JOSÉ ROMERO ARAY, fue detenido en fecha 12-05-2008 hasta el día 17-06-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y CINCO (05) DÍAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) MES, DOS (02) DÍAS Y 12 HORAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, a saber INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que el penado ALEXIS JOSÉ ROMERO ARAY, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 17-06-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que la pena impuesta permite la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de conformidad con lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ALEXIS JOSÉ ROMERO ARAY, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ


Causa Nº WP01-P-2008-002675