REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de julio de 2009
198° y 150°

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir de pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado ANDRÉS FERNANDO PEREIRA LEDEZMA, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació en fecha 02-05-1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, titular de la cedula de identidad Nº 7.464.035, residenciado en la carretera 24 entre 15 y 16 Barquisimeto, Estado Lara, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, vistos los tramites realizados a los fines de la concesión de la AUTORIZACIÓN DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como fórmula de cumplimiento de pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

Se evidencia del expediente que en fecha 17-01-2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano ANDRÉS FERNANDO PEREIRA LEDEZMA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.

Así tenemos que, en fecha 19-02-2009, se le realizó a favor del penado de autos nuevo computo de cumplimiento de pena, cursante a los folios 10 y11 de la segunda pieza del expediente, según el cual cumplió una cuarta parte (1/4) de la condena que le fuera impuesta, el día 01-08-2008 a las 12 horas, tiempo necesario para otorgar la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización del trabajo fuera del establecimiento penal, según lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cursa a los folios 28 al 30 de la segunda pieza de la causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro realizado al penado ANDRÉS FERNANDO PEREIRA LEDEZMA, por el Equipo Técnico integrado por la trabajadora social Lic. Yerenia Rodriguez, la Psicologo Lic. Yumerling Silvera y la Abg. Nancy Jimenez, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Reinserción Social quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO: Vinculación con personas irregulares y de mal proceder, alto nivel de maleabilidad, tendencia facilita e inmediatista en la satisfacción de sus necesidades, elementos marcados de ambición y falta de previsión de consecuencias. Son las razones que llevan al penado a cometer el delito. En la actualidad se observa adecuada autocrítica, madurez y comprometido a mantenerse alejado de hechos similares al estudiando…PRONÓSTICO: El equipo técnico se pronuncia FAVORABLE por considerar que posee elementos adecuados para funcionar en el régimen de prueba…CONCLUSIÓN: FAVORABLE al otorgamiento de la medida de prelibertad…”

Cursa al folio 42, de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral emitida por la empresa CONSULTORES ASC, donde le ofrece el cargo de diseñador Instruccional y Co-Facilitador de Aprendizaje In Company al penado ANDRES FERNANDO PEREIRA LEDEZMA.

Por otra parte, al folio cuarenta y uno (41) de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado ANDRES FERNANDO PEREIRA LEDEZMA, practicado por el Equipo Técnico conformado por funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano ANDRES FERNANDO PEREIRA LEDEZMA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una tercera 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en área de Destacamentarios del Internado Judicial de Barquisimeto, Estado Lara obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1. Presentarse ante la sede del Tribunal De Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara que al efecto se le designe cada quince (15) días.

2. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

3. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

4. Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante ese Despacho Judicial actualizada cada tres (03) meses.

5. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

6. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

8. No consumir bebidas alcohólicas.

9. No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10. Cumplir a cabalidad con el régimen de pernocta impuesto en el Centro de pernocta asignado.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al ciudadano ANDRES FERNANDO PEREIRA LEDEZMA, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació en fecha 02-05-1973, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico Superior en Turismo, Titular de la cedula de identidad Nro. 7.464.035, residenciado en la carretera 24 entre 15 y 16 Barquisimeto, Estado Lara, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Centro de AREA DE DESTACAMENTARIOS DEL INTERNADO JUDICIAL DE BARQUISIMETO obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del internado Judicial Capital el Rodeo I. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director del centro de pernoctas del área de destacamentarios del internado judicial de Barquisimeto, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Centro Occidental Zuliana (Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 03 Barquisimeto), al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.-
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ ALEJANDRO RAMÍREZ
Causa Nº WP01-P-2007-00787