REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 13 de Julio de 2009.
199° y 150°

Visto el anterior escrito presentado por el abogado EVELIO ESCOBAR, apoderado judicial de la parte actora, en el cual reforma la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS (Accidente de Tránsito), interpusiera contra la empresa de SEGUROS CANARIAS S.A. Por cuanto la reforma de la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, empresa de SEGUROS CANARIAS S.A., en la persona de su representante legal, ciudadano DAVID FRIAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.957.609, para comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, más un (1) día que se le concede como término de la distancia, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada. Para la práctica de la citación de la parte demandada, se acuerda librar exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,

LI ZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas copias fotostáticas del libelo de demanda, auto de admisión, la reforma y su admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,