REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 03 de Julio de 2009.
199° y 150°
Vista el anterior escrito de demanda, presentado por el ciudadano ESTEBAN GALAN AMARANTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.168.305, debidamente asistido por el abogado EUDO AVILA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.170, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite y la tramitará por el procedimiento de INTIMACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Intímese a la parte demandada, ciudadano LUIS SALAZAR MATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.565.778, para que comparezca por ante este Tribunal en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de haberse cumplido con su intimación, a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades: PRIMERO: DIEZ Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 18.500,00), o sea, el monto señalado en los cheques. SEGUNDO: CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 4.625,00), correspondiente a las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada. Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado, ó formular oposición al presente decreto de Intimación, el Tribunal procederá a su ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de demanda y el decreto de intimación y junto con la orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la intimación del demandado. En cuanto a la Medida de embargo solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y decreto de intimación, a los fines de la elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA,