REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: ARMANDO JOSE BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la cédula de identidad Nro. V-3.135.131.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DEL CARMEN CAPRILES MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.118.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIANTE Nro. 1023.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 01 de Julio de 2009, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano ARMANDO JOSE BELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la cédula de identidad Nro. V-3.135.131, asistido por el abogado JOSE DEL CARMEN CAPRILES MENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.118.
Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La parte solicitante en su escrito expone:

“…Por cuanto carezco en la actualidad de Título Supletorio que acredite mi propiedad sobre un inmueble que he construido, y el cual está constituido por una casa, con su respectivo terreno, y la he venido ocupando en forma pacífica, continua no interrumpida y con el ánimo de propietario desde hace más de doce (12) años aproximadamente y está ubicada sobre un terreno supuestamente de propiedad Municipal en el sector conocido como Barrio (La Esperanza I) sector denominado “El Piñonal”, adyacente al Simoncito, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas…”

De la revisión del escrito de título supletorio, se desprende que el mismo versa sobre unas bienhechurías constituidas por una casa que el solicitante alega haber construido sobre un terreno supuestamente de propiedad Municipal, ubicado en el sector conocido como Barrio (La Esperanza I) sector denominado “El Piñonal”, adyacente al Simoncito, casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia Carayaca, Municipio Vargas, del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, quien tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en la Parroquia El Junko y en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ARMANDO JOSE BELLO, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los seis (6) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,