REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de Julio de 2009.
199° y 150°
Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de fecha 03 de los corrientes, dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9712, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue el ciudadano ESTEBAN GALAN AMARANTO contra el ciudadano LUIS SALAZAR MATA. A los fines de proveer sobre la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal observa:
La parte actora fundamenta su demanda en dos (2) cheques que rielan insertos a los folios nueve (9) y diez (10), por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.”
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano LUIS SALAZAR MATA, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 41.625,00), suma que comprende el doble de la cantidad demandada, y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal, en la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 4.625,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior.
Que en caso de que la medida recayera sobre cantidades líquidas será hasta cubrir la suma de VEINTITRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 23.125,00), que comprende la cantidad líquida demandada, y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 4.625,00), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ